Política y Economía

Corrientes: advierten retención indebida de salarios policiales y piden ir a la Justicia

Una entidad sindical que representa a efectivos policiales provinciales retirados y en actividad, reveló este último domingo una serie de “retenciones” en adicionales del personal retirado, pero también activo de la fuerza provincial.

. En un ejercicio calcularon una masa de $2.160 millones que son retenidos por el Estado provincial.

Citaron en ese sentido, causas judiciales que fueron a favor de agentes policiales que recurrieron a la Justicia provincial, por esas retenciones indebidas.

En un extenso comunicado que se transcribe a continuación, se expone la situación que poda el haber de retirados y salarios de personal activo de la policía provincial.

Comunicado:

Sres., camaradas, nos dirigimos a ustedes a fin de informarles, como tantas veces ya lo hemos hecho, pero creo que es pertinente volver sobre este tema, ya que afecta y repercute gravemente en el bolsillo de cada uno. Sin más, entramos de lleno a la cuestión. Todos sabemos que nuestro Haber Mensual o Salario, está compuesto de varios conceptos, básicamente los que están vinculados al Valor Punto, como dispone nuestra Ley del Personal Policial (L.P.P.) Nº 2987, y otros que están fuera de los mismos, como son los denominados Adicionales Remunerativos no Bonificables (ARnB), que hasta la fecha son un total de ocho (8, Conceptos: 122; 169; 134; 601; 179; 180; 619; y 153). Los que revisten interés en este caso, son estos últimos. Explicamos el por qué. Estos ARnB, son montos fijos en blancos, que están sujetos a descuentos para la Caja Jubilatoria (IPS) y obra social (IOSCor), y en este sentido incide en el Salario Anual Complementario. Pero hay algo grave en la incorporación de este sistema de liquidación que fue incorporado maliciosamente por el Ministerio de Hacienda (ordenado por el P.E.); desde el mismo momento en que comenzaron el agregado de estos estos conceptos ajenos a nuestro sistema salarial, lo que fue generando un achatamiento generalizado en todas las jerarquías, haciendo que casi todos estemos cobrando sueldos que no se ajustan a las asimetrías o pirámide salarial, que está expresamente previsto en la L.P.P., Anexo V del Artículo 137, Capítulo II, del Título III –Sueldos y Asignaciones.

Tomemos un valor promedio de la suma total de estos conceptos, dado que la variación entre las jerarquías son mínimas, tanto para los que están Activos como para los Pasivos (Retirados). Así, tenemos $60.000.-, que a los efectos de demostrar, tomamos este valor promedio que sería la suma de todos los ARnB (con el descuento de Caja de Jubilaciones y Obra Social), incluyendo el Plus 1 y 2; a este valor le agregamos el suplemento del 2% de Antigüedad. O sea, multiplicamos 60.000 X 2 = 120.000, luego lo dividimos por 100, y nos queda: 120.000/100 = $1.200. Este valor es lo que corresponde por cada año de servicios, el cual se debe multiplicar por los años que posee cada personal policial. Como solo vamos a explicitar la confiscación (choreo) que nos hace el Gobierno, tomaremos el caso de los Retirados, dejando de lado los Activos, que también son afectados y que son muchos más que nuestro caso. Para determinar cómo nos expolian, dijimos que solo tomaremos el de Retirados, pues bien los años de servicios, una vez cumplido con el tiempo para el retiro, son de entre 25 a 30 años, suboficiales los primeros y oficiales los segundos. Tomemos el de los 30 años. Bien, ya calculamos que $1.200 era por años de servicio, corresponde entonces multiplicar este monto por los 30 años de antigüedad cumplida, nos da el siguiente guarismo: 1.200 X 30 = $36.000. ¿Qué significa estos pesos treinta y seis mil ($36.000)? Que todos los meses nos están reteniendo ese monto de nuestro ya magro salario. Lo que si multiplicamos por 12 meses, es decir un año, implicaría que nos retienen a cada uno de los Retirados, con 30 años de antigüedad cumplido la módica suma de, 36.000 X 12= $ 432.000.-

Ahora si este monto que nos retienen, digamos las cosas como son, multiplicamos por la cantidad de Policías y Penitenciarios Retirados, que se estima en 5.000 aproximadamente, arroja lo siguiente: 432.000 X 5.000 = $2.160.000.000.-, por año. En definitiva, el Gobierno nos está reteniendo (decimos reteniendo, porque con una demanda de carácter contencioso administrativo, se podría recuperar, todos este dinero que en forma injusta nos viene confiscando el Gobierno), y se alza con este último monto indicado, o sea, pesos dos mil ciento sesenta millones. Esto es sin considerar el suplemento de la bonificación por títulos secundarios, terciarios y universitarios, que también incide pero en menor medida, en los bolsillos del personal, no así para el Gobierno, que en la suma total tanto de Activos como de Retirados, hacen una enorme masa de dinero. Luego, con esa enorme suma, nos dice a la sociedad toda que hacen el esfuerzo para para comprar: patrulleros, equipos de comunicación, armamentos y municiones, refacciones de edificios, etc., etc., anunciando con bombos y platillos (grupos mediáticos, que replican hasta el infinito). Pero en definitiva es con una pequeña parte de lo que nos confisca, retiene y saca de nuestros magros salarios. O sea, simplemente un choreo institucionalizado.

Esto es uno de los grandes motivos por el cual, desde Agrepol venimos luchando, para que el Gobierno se avenga a conformar una Mesa Técnica de Diálogo, y buscar mecanismos adecuados para que, estos montos en blanco (ARnB), sean incorporados en el sistema de puntos, para que cada vez que haya aumento sobre el Valor Punto, que establece nuestra L.P.P. Nº2987/71, produce la movilidad ascendente de todos y cada uno del personal Policial y Penitenciario. Hay otros temas que son necesarios discutir o debatir con el Gobierno, pero por ahora lo dejamos ahí, y esperamos haber sido claros en el mensaje.

P/D. Hay una enorme cantidad de Sentencia del Superior Tribunal de Justicia, que ya han fallado en el sentido indicado más arriba, solo deben ingresar a la página del Poder Judicial en la Poder Judicial – Provincia de Corrientes (juscorrientes.gov.ar).

A modo de ejemplo adjuntamos una de las tantas sentencias, las que no varían mucho, dado que el contenido de lo reclamado son casi todos similares:

SENTENCIA N° 114

1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda, rechazando, por un lado, la pretensión de inconstitucionalidad de la retención establecida en la segunda parte del art. 13 de la ley 3439 y reconociendo, por otro, el carácter remunerativo y bonificable, según el caso, de los adicionales reclamados incorporándose al rubro “asignación de la clase”, según el caso, atendiendo a las normas de creación y modificatorias, condenando, por un lado, al Estado a liquidar y pagar las diferencias devengadas por tales conceptos desde el 14 de mayo de 2005 hasta su retiro del servicio efectivo en 2006, debiendo realizar los aportes previsionales y de seguridad social que no fueron efectuados oportunamente y, por otro lado, al I.P.S. y, en subsidio, al Estado provincial a reajustar, en consecuencia, el haber previsional del actor, debiendo computar para su cálculo los porcentuales correspondientes de los adicionales Superior Tribunal de Justicia Corrientes reclamados en virtud de los distintos caracteres reconocidos a los mismos. Las diferencias resultantes deben abonarse con los intereses que se calcularán hasta su efectivo pago conforme a la tasa pasiva que para uso de la Justicia publica el Banco Central de la República Argentina.

2º) Costas en el orden causado (cfr. art. 68 – 2do. párr., C.P.C. y C.).

3°) Insertar y notificar.-

 

 

 

 

Fuente: Corrientes Hoy

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