DESTACADO

Desde este 7 de noviembre sólo autorizan la pesca deportiva en toda la Provincia de Corrientes

La implementación se tomó para preservar las especies. Se extenderá hasta el 23 de diciembre de este año.

Las facultades conferidas a esta Dirección de RecursosNaturales por Ley Nº 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, Nº 1030/92 para la implantación de períodos de veda, y; CONSIDERANDO que a los fines de lograr una adecuada y eficaz protección de las especies icticas en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, y en especial aquellas
sobre las que recae una mayor presión de pesca, resulta necesario la implantación de un periodo temporal de veda continuo, como una medida más para lograr la preservación de las
distintas especies de peces.

La implementación de restricciones en cuanto al acceso de los recursos, es una decisión que debe efectuarse teniendo en cuenta, y buscando equilibrar, tanto los aspectos técnicos, como los turísticos y los sociales, que se encuentran estrechamente vinculados y no pueden ser omitidos.

Que la modalidad de acceso al recurso implementado en la provincia, ha sido consensuado con las restantes provincias de la cuenca, pretendiendo tener un enfoque ecosistémico del recurso, que asegure su racional aprovechamiento. Siendo también necesario que los usufructuarios del recurso redoblen esfuerzos para el cuidado de los mismo, no olvidando que el cuidado de los mismos es una obligación de todos; y desde este organismo se instruirá al área de fiscalización a redoblar esfuerzos para el control de la
actividades.

Que esta Dirección de Recursos Naturales se encuentra facultada por la Ley 4.827 –Art. 11º- y lo establecido en los artículos –Artículo 7º del Decreto 660/75 modificado por el Art. 1º inc. e) Decreto 1304/78 y el Art. 29º Decreto 1030/92- ha establecer periodos y/o lugares de veda.

Que la Dirección de Recursos Naturales insta la realización de la modalidad de Pesca con Devolución, como una herramienta para la preservación de los recursos icticos de la Provincia.

EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:

ART. 1º: IMPLEMENTAR como única modalidad de LA PESCA DEPORTIVA autorizada la
PESCA CON DEVOLUCIÓN en la totalidad de la jurisdicción de la Provincia de Corrientes
sobre todos los cursos de ríos y aguas interiores desde la hora 00:00 del día 7° de noviembre
de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022.
ART. 2º: REDUCIR a TRES (3) días por semana el ejercicio de la PESCA COMERCIAL que
podrá ejercerse únicamente los días LUNES MARTES Y MIÉRCOLES desde la hora 00:00
del día 7° de noviembre de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022.

ART.3°: LA MODALIDAD DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL podrá sufrir ampliaciones
en caso de que los departamentos técnicos así lo sugieran, o la suspensión de las
modalidades ante eventos extraordinarios de concentración de ejemplares que amplíen o
coloquen en vulnerabilidad a los mismos.
ART. 4°: QUEDA PROHIBIDA TODA MODALIDAD DE PESCA en el tramo del Río Paraná,
comprendido entre la línea imaginaria que une la cabaña Don Julian y el destacamento de
Prefectura Naval Argentina en la Isla del Cerrito, hasta la zona denominada “Los Cables”, en
el resto de las aguas jurisdiccionales de la Provincia será de aplicación lo establecido en el
artículo 1° y 2° de la presente.
Art. 5°: INSTAR a la población en su totalidad a cuidar los recursos y su adecuado manejo e
INSTRUIR al personal de fiscalización de la Dirección de Recursos Naturales a ampliar las
tareas de control de las actividades y modalidades autorizadas por el presente.

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