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Crean Registro Provincial de Periodistas y Comunicadores Sociales para Tribunales de Juicio

El Superior Tribunal de Justicia, a través del Área de Prensa, creó un Registro Provincial de Periodistas y Comunicadores Sociales para la cobertura de juicios penales, en el que se establecen los actos procesales que se podrán transmitir.

El objetivo del Registro Provincial de Periodistas o Comunicadores Sociales es asegurar el normal desenvolvimiento de las audiencias que concitan interés o poseen trascendencia social y también la publicidad de las mismas, preservando al mismo tiempo los derechos de las víctimas y las personas acusadas.

El acceso por parte de los periodistas y comunicadores sociales será restringido cuando las causas involucren menores de edad, personas con discapacidades, o se juzguen delitos contra la integridad sexual o presupongan la explotación de personas u otras graves violaciones a derechos humanos, todo ello tendiente a resguardar la seguridad de quienes tomen parte en el debate o se divulguen datos cuya revelación sea punible o afecte la seguridad del Estado.

Los periodistas y comunicadores sociales interesados en la cobertura de juicios penales deberán inscribirse aquí y consignar los siguientes datos 1-Nombre y Apellido completo del periodista o comunicador social; 2- DNI/Cédula; 3-Correo electrónico; 4-Medio para el cual se desempeña (radial, televisivo, gráfico, web, otros); 5-Alcance del medio (local, provincial, nacional).

Para la cobertura específica de una causa en juicio, los periodistas o comunicadores deberán especificar qué actos se cubrirán: Inicio – Alegatos de Apertura – Presentación del caso – Alegatos de Clausura – Lectura de veredicto y explicación sucinta del juez. En caso de existir Veredicto de Culpabilidad deberán anticipar si se encuentran interesados en asistir a la segunda etapa del Juicio de determinación de pena. Asimismo, deberá determinar si la transmisión será en vivo o diferida y qué elementos técnicos ingresarán a la Sala de Debates, los cuales deberán ser individualizados: cámara de fotos, filmadoras, micrófonos, trípodes, o cualquier otro dispositivo que sea utilizado para la grabación de audio, imagen o video.

La modalidad será resuelta por el Tribunal a cargo en cada causa y se comunicará lo decidido a los correos electrónicos declarados en el Registro. No obstante, los periodistas y comunicadores deben acreditarse ante el Tribunal de Juicio para cada caso, lo que dependerá del espacio físico y las características de la causa.

Disposiciones

Los periodistas o comunicadores sociales podrán capturar imágenes en la Sala de Audiencias del Tribunal en tiempo inmediatamente anterior al inicio de cada audiencia, pero en ausencia de testigos y sin instalación de equipos que dificulten el comienzo del debate. No podrá tomarse registro audiovisual de los testimonios o demás pruebas que se produzcan en el debate, pues ello resulta necesario para resguardar los fines del proceso y la indemnidad de los testigos que deberán atestiguar en sucesivas audiencias.

Las entrevistas que deseen brindar las partes a la prensa no podrán tener lugar dentro de la Sala de Audiencias del Tribunal, por razones de orden y seguridad. No se permitirá en la Sala de Audiencias el ingreso con teléfonos celulares ni tecnología semejante.

Las presentes pautas mínimas se sustentan en el entendimiento de que la Comunicación Oficial de los actos de Gobierno del Poder Judicial constituye una política institucional y es incumbencia del Superior Tribunal de Justicia.

Fijación de pautas generales

El Ministro doctor Fernando Augusto Niz, consideró oportuno que el Superior Tribunal de Justicia, como órgano de gobierno del Poder Judicial, fije pautas generales que sirvan para todos los Tribunales de la provincia. De ese modo,  se aseguran el normal desenvolvimiento de las audiencias de trascendencia social y su publicidad, al tiempo que se resguardan los derechos de víctimas y acusados.

Transparencia

El Ministro doctor Alejandro Alberto Chaín sostuvo que el derecho de la sociedad a ser informada de los asuntos de interés general y el del periodismo de obtener, producir y difundir su contenido, «está garantizado normativamente y sin restricciones y desde el inicio» por el Poder Judicial, porque -en cumplimiento de las normas procesales- las audiencias se graban íntegramente. El problema se genera cuando el derecho a informar y ser informado compromete seriamente la finalidad del proceso que abarca y comprende la audiencia, su realización completa, hasta agotar su objeto y lograr su objetivo final, que es el dictado de una decisión, libre de toda presión interna o externa, ajena a la motivación legítima que debe presidirla, incluso bajo pena de nulidad, indicó.

Agregó que la convivencia armónica entre la publicidad republicana, la oralidad, la presencia de público en las audiencias y el derecho a informar, ser informado y libertad de prensa y expresión y el ejercicio de la función jurisdiccional, «exige el ejercicio razonable de todos y cada uno de los derechos públicos, civiles y políticos fundamentales en juego y tensión».

El Registro, impulsado por el doctor Eduardo Panseri, lleva también la firma del Ministro doctor Guillermo Horacio Semhan y el presidente del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez.

 

 

 

Fuente: Radio Dos

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