Condenaron a 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos al intendente Diego Caram

En la mañana de este miércoles 8 de mayo el Tribunal Oral Penal de Mercedes – hoy Tribunal de Juicio – dio a conocer los montos punitivos del juicio en el que Diego Caram junto a otros seis funcionarios municipales fue juzgado por los delitos de; “Incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado y falsificación de documentos públicos agravada en concurso real”. Además, dos de estos funcionarios fueron juzgados por la sustracción de documentos públicos agravada en concurso real.
En la segunda parte de la Sentencia 12/24 y por veredicto unánime en primer lugar rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el doctor Silvio Sosa durante los alegatos del martes y condenó a siete años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos al intendente Diego Caram de Mercedes.
Sentencia y explicación del Tribunal
Bajo la luz del nuevo sistema de litigación, el Tribunal Oral Penal de Mercedes – hoy Tribunal de Juicio – en la voz del doctor Jorge Troncoso en su calidad de presidente, dio lectura a la segunda parte de la sentencia y luego realizó una explicación de los puntos argumentando la decisión unánime de dicho cuerpo.
Partiendo del punto número trece de esta sentencia y haciendo alusión a la condena del intendente de la localidad de Mercedes el presidente del Tribunal mencionó; “En el juicio de responsabilidad determinamos que el ejecutivo municipal era el máximo responsable por haber sido electo por la población, haber defraudado a la población y por haber eso uso de recursos que estaban destinados a personas vulnerables de la población”. Agregó que “al menos 55 personas que hablaron aquí fueron agregadas sin su conocimiento a planillas y hablamos de personas domiciliadas en parajes de Mercedes y altamente vulnerables”.
“Acá no hubo respeto hacia las normas constitucionales tanto de la carta orgánica de la municipalidad como la constitución que rige los rumbos de nuestra provincia”, consideró el magistrado.
Por otro lado hizo referencia al entorpecimiento a la investigación y el ocultamiento de pruebas; “Si bien esto constituye un delito en sí mismo, forma parte y es un agravante del delito que juzgamos teniendo en cuenta que ocultaron material probatorio para la causa”. Esto último destacó que le cabe a los imputados Brun y Deimundo.
En cuanto a la pena otorgada a Deimundo, el presidente afirmó que se consideró la declaración realizada por el acusado y su desvinculación en el cargo que tenía luego de que suceda la denuncia del año 2019. En el caso de Gómez mencionaron que “tuvo un participación activa en la sustracción de documentos y en la elaboración de las planillas” pero agregó que “se consideró desproporcionado el pedido del fiscal teniendo en cuenta su lugar dentro del organigrama”.
Con respecto a García Fariña el tribunal explicó que tuvo en cuenta los pedidos de la defensa y el hecho de que durante la investigación aportó una prueba clave para la causa. Sobre las reglas de conducta que se impuso a tres de las condenadas se consideró importante la medida teniendo en cuenta la necesidad de que las personas juzgadas revean la situación y puedan continuar con sus actividades.
Sobre el pedido para la detención inmediata y prisión preventiva realizados por el fiscal, el Tribunal sostuvo que no hay causales para comprobar que los condenados estén en peligro de fuga ya que han comparecido ante el tribunal y gozan de fueros. En este sentido agregó que se impartieron las medidas para que los condenados cumplan con ciertas medidas, de no salir del país y comparecer ante la justicia cada mes.



