DESTACADO

Punto por punto: El dictamen que aprobaron los concejales opositores y que favorece al empleado municipal

Los concejales que votaron positivo fueron Belén Gómez, Facundo Semhan, Cynthia Aguirre, Néstor Arrúa y Verónica Quiroz, con la negativa de los concejales de Cambio Solidario, fue el Presidente Gerardo Condado quien se inclinó a favor de los empleados.

Con la presencia de empleados municipales, en el recinto, se aprobó la el escalafón del empleado municipal. Punto por punto del dictamen que favorece a los empleados, en una larga lucha que tuvieron los gremios.

 

EL DICTAMEN

REUNIDOS LOS MIEMBROS DE ESTA COMISION PARA TRATAR EL PROYECTO DE ORDENANZA DE REFERENCIA, ACONSEJAMOS AL CUERPO SU APROBACION CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

Artículo 1° SIN MODIFICACIONES

Articulo 2° SIN MODIFICACIONES

El Artículo 3° deberá decir: Artículo 3°: El presente Escalafón está constituido por niveles correlativos numerados, en orden creciente, de la clase 01 a la clase 09. Cada uno de estos niveles o clases, en cada agrupamiento, significará una función o grupo de funciones similares.-

El Artículo 4° deberá decir: Artículo 4°: El Personal Municipal revistará en alguno de los siguientes agrupamientos y en el nivel que corresponda de conformidad al régimen de encasillamiento inicial que se establece en el capítulo XIII “Régimen de Concursos”.

Los agrupamientos serán:

  1. a) Personal de Conducción,
  2. b) Personal Administrativo,
  3. c) Personal Técnico,
  4. d) Personal Profesional,
  5. e) Personal Operario,
  6. f) Personal de Salud / Asistencial.

El Artículo 5° deberá decir: ARTICULO 5°: Independientemente de los agrupamientos determinados en el artículo anterior, la Municipalidad puede agregar otros a la estructura escalafonaria bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Escalafón con respecto al régimen de retribuciones, lo cual estará sujeto a la limitación establecida al Art. 9° de la Ordenanza 1058/14.-

ARTICULO 6°: Sin Modificaciones.-

ARTICULO 7°: Sin Modificaciones.-

ARTICULO 8°: Sin Modificaciones.-

ARTICULO 9°: Sin Modificaciones.-

CAPITULO V: AGRUPAMIENTO PERSONAL DE CONDUCCION

El artículo 10mo deberá decir: ARTICULO 10°: Incluye al Personal Municipal que se desempeña en tareas de dirección, planeamiento, organización o asesoramiento, en la elaboración y ejecución de las políticas municipales emanadas de la autoridad competente, las ordenanzas, resoluciones y disposiciones internas en vigencia. Comprende los niveles 09 y 08, ambos inclusive, correspondiendo el nivel 09 para el cargo de Director Adjunto y el nivel 08 para el cargo de Jefe de Departamento.-

ARTICULO 11°: Sin Modificaciones.-

ARTICULO 12°: Sin Modificaciones.-

El artículo 13ro deberá decir: ARTICULO 13°: Incluye al Personal Municipal que posea título universitario oficialmente reconocido y que se desempeñe en tareas de su especialidad. Comprende los niveles 04 a 07, ambos inclusive.-

El artículo 14to deberá decir: ARTICULO 14°: El ingreso a este Agrupamiento se producirá indefectiblemente por el nivel inicial (clase 04) siendo indispensable para el agente estar habilitado para ejercer la profesión, independientemente de los requisitos establecidos para el ingreso en el Estatuto del Empleado Municipal.-

ARTICULO 15°: Sin Modificaciones

El artículo 16to deberá decir: ARTICULO 16°: Determine que los niveles 05 y 07 de este agrupamiento, son concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en el Agrupamiento en los niveles inferiores al cargo que se concursa.-

El artículo 17to deberá decir: ARTICULO 17°: Determínese que el resto de las niveles del agrupamiento, siempre que los cargos se encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.

CAPITULO VII: AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO

ARTICULO 18°: Sin Modificaciones

El artículo 19no deberá decir: ARTICULO 19°: Este Agrupamiento se divide en dos sub-grupos:

  1. a) Técnico calificado: incluye al personal que posee título habilitante cuyo plan de estudios sea de una duración de 3 (tres) o más años. Comprende los niveles 03 al 06, ambos inclusive.
  2. b) Técnico semi-calificado (de oficio): incluye al personal que se encuentre estudiando carreras técnicas o que posean títulos secundarios, que desempeñen tareas con conocimientos adquiridos por la práctica. Comprende los niveles 02 a 05, ambos inclusive.-

El artículo 20mo deberá decir: ARTICULO 20°: El ingreso a este Agrupamiento se producirá por los niveles inferiores de cada sub-grupo, es decir por el nivel 03 para el de técnico calificado y el nivel 02 para el de técnico semi-calificado.-

ARTICULO 21°: Sin Modificaciones.-

El artículo 22do deberá decir: ARTICULO 22°: Determinase que los niveles 04 06 del subgrupo personal técnico calificado y los niveles 03 y 05 del subgrupo personal técnico semicalificado serán, concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en los niveles inferiores al cargo que se concursa.

El artículo 23ro deberá decir: ARTICULO 23°: Determínese que el resto de los niveles del agrupamiento, siempre que los cargos se encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.-

El artículo 24to deberá decir: ARTICULO 24°: El agente que revistando en el sub-grupo personal semi-calificado reúna los requisitos para serlo en el correspondiente al de técnico calificado, será incorporado automáticamente a este en el mismo nivel, o en el inicial si estuviera revistando en el nivel 02.-

CAPITULO VIII: AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 25°: Sin Modificaciones.-

El artículo 26to deberá decir: ARTICULO 26°: Este agrupamiento se divide en 2 (dos) subgrupos:

  1. a) Administrativo calificado: incluye al personal que posea título secundario completo expedido por autoridad educativa competente. Comprende los niveles 03 al 06, ambos inclusive.-
  2. b) Administrativo semi-calificado: incluye al personal que sin poseer título secundario, desarrolla tareas administrativas con conocimiento adquirido por la práctica. Comprende los niveles 02 al 05, ambos inclusive.-

El artículo 27mo deberá decir: ARTICULO 27°: El ingreso a éste agrupamiento se producirá por los niveles inferiores de cada agrupamiento, es decir por el nivel 03 del subgrupo administrativo calificado y el nivel 02 del subgrupo administrativo semi-calificado.-

ARTICULO 28: Sin Modificaciones.-

El artículo 29mo deberá decir: ARTICULO 29°: Determinase que los niveles 04 y 06 del subgrupo Administrativo calificado y los niveles 03 y 05 del subgrupo Administrativo semi-calificado serán concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en las niveles inferiores al cargo que se concursa.-

El artículo 30mo deberá decir: ARTICULO 30°: Determínese que el resto de los niveles de ambos agrupamientos, siempre que los cargos encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.-

ARTÍCULO 31°: El agente que revistando en el subgrupo administrativo semi-calificado reúna los requisitos para serlo en el correspondiente al de Administrativo calificado, será incorporado automáticamente a éste en el mismo nivel, o en el inicial si estuviere revistando en el nivel 02.-

CAPITULO IX: AGRUPAMIENTO PERSONAL OPERARIO

El artículo 32do deberá decir: ARTICULO 32°: Incluye al Personal Municipal que realiza tareas de recolección, mantenimiento, producción, higiene urbana, alumbrado, obras y servicios generales.-

El artículo 33ro deberá decir: ARTICULO 33°: Este agrupamiento se divide en 2 (dos) subgrupos:

  1. a) Operario de Mantenimiento, Producción e Higiene Urbana: revistará en este subgrupo el personal que realiza tareas de industrialización, construcción, reparación o conservación de toda clase de bienes, maquinarias y equipos pesados, como así también de obras; barrido, recolección y disposición final de residuos domiciliarios y patológicos; salubridad e higiene urbana en general; ejecución de tareas en el cementerio, alumbrado, control de plagas comprende los niveles 02 a 07, ambos inclusive.-
  2. b) Operario de Servicios Generales: revistarán en este subgrupo el personal que realiza tareas vinculadas con la atención personal de otros agentes o del público, conducción de vehículos livianos, vigilancia y limpieza de edificios y oficinas. Comprende los niveles 01 al 06, ambos inclusive.-

El artículo 34to deberá decir: ARTICULO 34°: El ingreso a éste agrupamiento se producirá de la siguiente manera:

  1. a) Para el subgrupo operario de mantenimiento, producción e higiene urbana: por el nivel inferior (clase 02) cuando se trate de personal cuya experiencia sea mínima en el oficio; por el nivel 03 cuando el agente reúna conocimientos y experiencia comprobada en el oficio por no menos de 2 (dos) años.
  2. b) Para el subgrupo operario de servicios generales por el nivel inicial (clase 01) con la única condición de aprobar las normas estatutarias vigentes.

El artículo 35to deberá decir: ARTICULO 35°: Las promociones a los niveles superiores del personal que revista en este agrupamiento siempre que se produzcan las vacantes presupuestarias, se producirá por permanencia y mérito, salvo los niveles superiores de ambos subgrupos que serán concursables, bajo los siguientes requisitos:

  1. a) Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante.-
  2. b) Poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.-

CAPITULO X: AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SALUD/ASISTENCIAL

El artículo 36to deberá decir: ARTICULO 36°: Incluye al Personal Municipal que realiza tareas específicas y especializadas en centros y salas de atención primaria de la salud, centros comunitarios y asistenciales, hogares y guarderías infantiles a cargo de la Municipalidad de Mercedes.-

El artículo 37mo deberá decir: ARTICULO 37°: Esto agrupamiento se divide en dos subgrupos:

  1. a) Personal de Servicios de Salud: revistarán en este subgrupo el personal que desarrolle tareas vinculadas con la atención integral, orientada al confort de pacientes de centros sanitarios municipales. Incluirá ayudantes de enfermería, auxiliares de enfermeras, técnicos. Comprende los niveles 02 a 06, ambos inclusive.-
  2. b) Personal Asistencial: revistarán en este subgrupo el personal que desarrollo tareas específicas y especializadas en hogares maternales, centros y guarderías infantiles a cargo de la Municipalidad de Mercedes. Incluirá maestras jardineras, asistentes sociales, ministros religiosos, docentes especializados, etc. Comprende los niveles 01 a 06, ambos inclusive.-

El artículo 38vo deberá decir: ARTICULO 38°: El ingreso a éste agrupamiento, para ambos sub-grupos, se producirá de la siguiente manera:

  1. Cuando el agente posea título terciario, expedida por autoridad educativa competente y desarrolle tareas de su especialidad, por el nivel 3,
  2. Cuando el agente posea título secundario por el nivel 2,
  3. Cuando no se reúnan éstas condiciónes, por el nivel inicial del agrupamiento (clase 01).

El artículo 39no deberá decir: ARTICULO 39°: El Personal Municipal que se desempeñe en las funciones propias de éste Agrupamiento y posea título universitario completo, expedido por autoridad educativa competente, revistará en el Agrupamiento Profesional de este Escalafón.-

El artículo 40ta deberá decir ARTICULO 40°: Las promociones a los niveles superiores del personal que revista en el Agrupamiento Personal de Salud/Asistencial se producirá por concurso o por permanencia y mérito.-

El artículo 41ro deberá decir: ARTICULO 41°: Determinase que los niveles 04 y 06 de ambos subgrupos del agrupamiento de Salud/Asistencial serán concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en el mismo en los niveles inferiores al cargo que se concursa.-

El artículo 42do deberá decir: ARTICULO 42°: Determinase que el resto de los niveles del agrupamiento, siempre que los cargos se encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.-

 

CAPITULO XI: CAMBIOS DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 43°: Sin Modificaciones.-

 

CAPITULO XII: REGIMEN DE RETRIBUCIONES

ARTICULO 44°: Sin Modificaciones.-

El artículo 45to deberá decir: ARTICULO 45°: Fíjense en 09 (nueve) los niveles o clases que componen la Escala de Sueldos para el Personal de la Administración Pública Municipal, correspondiendo a cada una de ellas los siguientes índices que determinan el sueldo básico del agente:

 

NIVEL O CLASE                                       INDICE

09                                                                      1,40

08                                                                      1,38

07                                                                      1,36

06                                                                      1,31

05                                                                      1,26

04                                                                      1,20

03                                                                      1,14

02                                                                     1,07

01                                                                     1,000

La clase 01 representada por el índice 1,000 será calculada sobre la base de un porcentaje del salario básico del Intendente Municipal y sobre ese importe deberán calcularse las remuneraciones de los demás niveles, aplicando el índice que le corresponde a cada una de ellas. En ningún caso el importe resultante de este cálculo podrá ser inferior a la décima quinta parte del sueldo básico fijado para el cargo de Intendente Municipal.

Los incrementos en el sueldo básico de los agentes se harán con la frecuencia y en el porcentaje que aumente el salario mínimo vital y móvil.-

El artículo 46to deberá decir: ARTICULO 46°: Establecese para el Personal Municipal de la Municipalidad de Mercedes los siguientes adicionales particulares:

  1. a) Bonificación por antigüedad,
  2. b) Bonificación por título;
  3. c) Bonificación por responsabilidad profesional;
  4. d) Bonificación por permanencia en clase
  5. e) Bonificación por presentismo
  6. f) Bonificación por función jerárquica;
  7. g) Bonificación por trabajos insalubres y/o peligrosos;
  8. h) Bonificación Inspectores;
  9. i) Bonificación tareas hospitalaria-asistencial;
  10. j) Bonificación por Desarraigo.

ARTICULO 47°: Sin Modificaciones.-

El artículo 48vo deberá decir: ARTICULO 48°: El Personal Municipal comprendido en el presente Escalafón percibirá en concepto de bonificación por antigüedad el 2% (dos por ciento) del salario básico de la clase o nivel en que revista por cada año de servicio o fracción mayor de 6 (seis) meses registrados al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la antigüedad del agente se computaran les servicios prestados efectivamente en la Administración Pública Municipal, reajustándose dicho adicional a partir del 01 de enero de cada año.-

El artículo 49no deberá decir: ARTICULO 49°: El Personal Municipal comprendido en el presente Escalafón percibirá en concepto de bonificación por título, de acuerdo a la siguiente escala porcentual:

  • Títulos universitarios o de estudios superiores:
    1. De carreras con planes de estudio de 5 (cinco) o más años: le corresponderá el 28% (veintiocho por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de sueldos.-
    2. De carreras con planes de estudios de 4 (cuatro) años: lo corresponderá el 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de sueldos.-
    3. De carreras con planes de estudio de hasta 3 (tres) años: le corresponderá el 23% (veintitres por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de remuneración.

 

  • Títulos secundarios: le corresponderá el 21% (quince por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de remuneración.-
  • Certificados de capacitación: expedido por organismos gubernamentales o de instituciones reconocidas y homologados por autoridad educativa competente: le corresponderá el 10% (cinco por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de remuneraciones.

Solo se bonificaran los títulos universitarios cuya posesión aporte conocimientos de aplicación directa en la función desempeñada y en ningún caso más de uno, al que le corresponda el importe mayor

El artículo 50vo deberá decir: ARTICULO 50°: El Personal Municipal perteneciente al agrupamiento profesional percibirá una bonificación por responsabilidad profesional consistente en un 20 (veinte por ciento) del salario básico en la clase o nivel en que revista

El artículo 51ro deberá decir: ARTICULO 51°: El Personal Municipal comprendido en el presente Escalafón percibirá una bonificación por permanencia en la clase en aquellos casos en que no han sido promovidos por falta de vacante o no haber ganado el concurso correspondiente. Dicha bonificación consistirá en una asignación mensual de acuerdo a los porcentajes que se determinan a continuación, calculada sobre la base de la diferencia del salario basico de la clase en que revista el agente y la inmediata superior.-

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