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Corrientes: condenan a 16 años de prisión a un padrastro que abusó y embarazó a su hijastra

Para determinar el monto de la pena se tuvo en cuenta que el imputado no se hizo cargo del embarazo e instó el aborto que no se consumó, pero generó complicaciones en el parto.

Con la presidencia para este debate del doctor Ricardo Carbajal, el Tribunal Oral Penal de Goya (hoy Tribunal de Juicio), impuso la pena de 16 años de prisión efectiva a V.M.M. por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años y aprovechándose la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado.

Los hechos tuvieron lugar en una sección rural de esa localidad, en un contexto de extrema pobreza, con una familia constituida por una mujer, el padrastro y 9 hijos. La madre, por razones de salud, se ausentaba de la casa, oportunidad en que el condenado aprovechaba para cometer los abusos contra la niña, situación que esta padeció desde los 9 años hasta los 14 aproximadamente.

En la sentencia N°217/22, el Tribunal tuvo en cuenta que el abuso cometido por el hombre contra la hija de su pareja  -quién asumía en esa estructura familiar el rol paterno-  se extendió durante muchos años y en muchísimas ocasiones. Esos hechos impactaban de modo directo en la proporcionalidad de la pena, que en el Código Penal fija un mínimo de 8 años y un máximo de 20. La Fiscalía solicitó 16 años de prisión.

La edad del condenado, 63 años, constituyó un parámetro decisivo para la mensura de la condena, ya que era un adulto y el abuso se perpetró contra una menor de edad. Los problemas de salud de V.M.M, planteados por su defensa, tampoco fueron considerados como un aliciente: se entendió que las cuestiones médicas debían ser analizadas con un enfoque médico-jurídico. Al ser un delito intrafamiliar, no se consideró la reducción de la pena por tener otros hijos ya que ni siquiera estaba fundada su relación con ellos, ni si los mantenía económicamente, o no, con la pensión que cobraba.

El condenado no sólo no se hizo cargo de la criatura que instó el aborto, que finalmente no se consumó, pero la niña concebida nació prematura y generó complicaciones de salud a la recién nacida y a la madre.

El dato del bajo nivel socio – cultural referido por el defensor como factor de mitigación de pena no se tomó en consideración. La verdadera vulnerabilidad no era la del imputado, sostuvieron los magistrados, sino la de la víctima: hoy mujer, en ese entonces niña, sumado a que era de condición social humilde, y habitante de una zona rural.

En efecto, incluso en debate, más de 10 años después, la joven se quebró emocionalmente al evocar ese primer abuso que la marcó de por vida. En esa oportunidad V.M.M expresó una excusa absurda para justificar sangre en un acolchado, excusa que la madre creyó, y rememoró que el imputado «se sonrió ante tal situación». En sus declaraciones, la víctima sostuvo que el padrastro «…le robó su adolescencia…».

Otros dos hechos dieron cabal gravedad del delito cometido: en una ocasión, mientras abusaba sexualmente de la víctima, apareció uno de los hermanos pequeños, quien le reclamó al hombre su conducta. V.M.M lo ahorcó «hasta que éste se puso morado» y amenazó con matarlos a ellos, al resto de los hermanos y a su madre. En otra, el abuso se cometió en la casa lindante donde vivía la madre del imputado. La mujer de 90 años lo golpeó, tratando que dejara a la niña, y éste la arrojó violentamente contra la cama, provocándole daños.

En debate, el condenado desconoció los resultados del análisis de la prueba genética y endilgó la culpa a terceros: por un lado responsabilizó a los vecinos de no haber denunciado nada si acaso sabían lo que sucedía, y por otro, señaló que se trataba de un juicio tenía interés económico para algunos familiares que querían quedarse con sus bienes.

 

 

 

 

 

Fuente: LT7

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