Corrientes: procesan a un padre por abusar de su hija
Se aplicó perspectiva de género y se dejó sin efecto el sobreseímiento que había conseguido el padre.
La jueza de Garantías subrogante de Monte Caseros, doctora Elsa Laura López, dictó el procesamiento de un hombre que en el año 2015 fue denunciado por su esposa y madre de la víctima y fue sobreseído en el 2017. La magistrada aplicó perspectiva de género en la decisión tomada, y tuvo en cuenta el escaso nivel educativo, la extrema pobreza, la marginalidad y una relación desequilibrada de poder.
La madre de la víctima denunció que el 5 de junio de 2015 aproximadamente a las 20 horas y cuando la niña de 15 años estaba en su casa juntando unas cosas, se acercó su padre, quien aprovechó que la madre se estaba bañando en una alcantarilla situada a unos 100 metros del lugar. La llevó al fondo de la vivienda y pretendió abusar de ella. El padre la amenazó con matarla cuando ella logró huir.
Resolución de la jueza de Garantías
La doctora López para dictar el procesamiento explicó que tuvo en cuenta los lineamientos dados por el Superior Tribunal de Justicia respecto a la valoración del testimonio de la víctima en el tipo de delitos. La Corte Provincial sostiene que “…Corresponde tener presente que en el campo de los delitos sexuales, en la gran mayoría de los casos se cometen con el sigilo y la privacidad propios que se vinculan a razones de pudor, intimidad y con la finalidad de evitar el escándalo o reproche.”
También agregó que “Aun cuando el testimonio se encuentre solo, este es reforzado por las demás pruebas que se producen en consecuencia, las que se analizaran en forma conjunta. “… haya sido la única testigo, no convierte en nula la apreciación de sus dichos como verídicos en la instancia anterior en atención a que el sistema probatorio se funda en la sana crítica racional, y no en el sistema de prueba tasada en uno u otro sentido, o en la cantidad,…”.
Por lo tanto el testimonio de la víctima y lo relatado a su madre son suficientes pruebas en esta instancia para dictar el procesamiento.
Juzgar con perspectiva de género
La jueza también hizo un análisis de la situación integral en la que se desarrollaron los hechos. Consideró que la causa estaba atravesada por una cuestión de género, donde confluyen cada uno de sus indicadores, como ser escaso nivel educativo, extrema probreza, marginalidad y una relación desequilibrada de poder. “Y a su vez, por pertenecer la víctima, a un sector extremadamente vulnerable como el de niños, niñas o adolescentes”, indicó.
El grupo familiar está formado por un total de diez personas, con edades entre los 5 a los 41 años, todos ellos con educación primaria incompleta y, en dos de los casos, analfabetos. Están inmersos en extrema pobreza y marginalidad, como también había una relación de poder desigual entre el padre y la víctima. “En el presente caso, victimario y víctima eran padre e hija… Habiendo un escaso nivel educativo y siendo el progenitor el único sostén económico de la familia”, agregó.
Finalmente añadió que “La violencia de género puede definirse como la violencia basada en una relación desigual de poder. Constituye una manifestación de la desigualdad estructural e histórica que existe entre los géneros presente en la sociedad patriarcal (que se expresa en la relación de dominación de unos sobre otros) porque son las mujeres y otras personas feminizadas las que resultan blanco de esta clase de violencia en función de los roles subordinados que se les asignan”.
En el 2017 el juez de Garantías titular en la Resolución N° 242 dictó el sobreseimiento del hombre y el Tribunal de Revisión lo dejó sin efecto, por lo que el magistrado inicial debió apartarse, haciéndose cargo de la causa la doctora López, quien tuvo que analizar nuevamente la denuncia.
En este marco, procesó al denunciado por abuso sexual simple, doblemente calificado por el daño grave en la salud mental de la víctima y el vínculo en grado de tentativa. En su decisión consideró que alcanzó un nivel de convicción más que suficiente al requerido en esta instancia.
No dictó la prisión preventiva, dado que no había posibilidades de fuga ni de entorpecimiento de la investigación siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos agregando que “…para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria es necesario que: i. se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; ii. esas medidas cumplan con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana), idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional, y iii. la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas…»
Fuente: El Litoral