Colegio de Agrimensores reclama se instrumente norma legal de catastro
Cerca de celebrarse el Día Nacional del Agrimensor, la institución que los nuclea en Corrientes hizo público un comunicado en el cuál reitera su reclamo en implementar el Certificado Catastral "como instrumento básico del régimen catastral y obligatorio". Esta normativa no se implementa en la Provincia desde 1950

Desde al año 1.963, todos los 23 de Abril se conmemora el Día Nacional del Agrimensor, fecha que se emitió en la provincia de La Rioja el Decreto Ley N° 19.955 que lo instituye Oficial Público.
«Aunque esta noble profesión data de algunos siglos atrás en la historia de la humanidad, precisamente cuando los seres humanos abandonaron el nomadismo para asentarse en las cercanías de los cuerpos de agua para organizarse en comunidades, fue el agrimensor quien ubicó, dimensionó y demarcó las bases de los primeros templos religiosos, pirámides, manzanas y lotes», manifiesta el comunicado.
«En 1.824 se crea en Buenos Aires el primer Departamento Topográfico donde se registraban las mensuras que con tanto sacrificio realizaban los agrimensores. Estos Departamentos fueron el germen de las «Oficinas de Tierra» en el resto de las provincias que se iban organizando. A mediado del Siglo XX, esas «oficinas» fueron sustituidas por los catastros territoriales y en Corrientes en 1.948 se crea la Dirección General de Catastro y en 1.950 sancionan la Ley Provincial de Catastro Parcelario N° 1.566, vigente hasta hoy», recuerda como dato histórico,¿
El comunicado expresa además: » Esta norma legal fue pionera en el país por instituir el Certificado Catastral, como instrumento básico del régimen catastral y obligatorio para escribanos y jueces, «para relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente» en disposiciones de derechos reales de inmuebles. Desde 1.950 hasta la fecha, el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia hicieron caso omiso a ésta normativa»
«Debemos señalar que, desde el inicio de la organización nacional y provincial, las legislaciones de fondo y de forma no previeron que lo primero que debió hacerse era la mensura de las parcelas, urbanas y rurales, y luego el título de propiedad», agrega
«Si bien en 2.015 entra en vigencia la Ley Nacional de Catastro N° 26.209, reinstituyendo el Certificado Catastral para que las inscripciones de títulos fueran DEFINITIVAS, esta vez se debe contar con la mensura creadora de la parcela o verificación de subsistencia del estado parcelario vigente, aun cuando la misma es complementaria del Código Civil y Comercial 26.994», insisten desde la institucion, considerando que a nivel local «desoyen» dicha ley de fondo, la N 6083



